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Lugar de intervención como fuente de información relevante para la investigación.

Noel Franco Hernández1

SUMARIO: Resumen: I. El lugar de intervención como fuente de información. – a) El lugar de intervención, del hecho o escena del crimen y los lugares conexos. – b) Información relevante en el escenario del crimen o lugar de intervención. – c) La policía y su primera intervención

    «Cualquier presencia en un lugar deja vestigios».
    Edmond Locard

I. El lugar de intervención como fuente de información.

a. El lugar de intervención, del hecho o escena del crimen y los lugares conexos.
El éxito de la investigación dependerá en gran medida – sin ser una regla – de la forma
en que sea procesado el lugar en donde la sociedad ha visto o ha sucedido un acontecimiento que ha roto las reglas de convivencia, la forma de estudiar ese lugar definirá en alto grado de
probabilidad, el rumbo del resto de la investigación, de ahí que quien intervenga por vez
primera lo haga con cautela basada en el conocimiento mínimo de su intervención.
El término “lugar de intervención”, es acogido por instrumentos de actuación mexicanos
como el de primer respondiente o la guía nacional de cadena de custodia y traen al campo de la actuación policial y de servicios periciales un concepto distinto de aquel usado
históricamente como lugar del hecho; ahora, el lugar en donde se identifican indicios o se
tienen datos de que se ha cometido probablemente un hecho con características de ser uno de aquellos que sanciona alguna ley penal ha de denominarse como lugar de intervención, y solo a partir de su procesamiento con otros lugares cercanos o en donde haya sido posible
encontrar también información similar a ese hecho (los denominados lugares conexos), se
estará en posibilidad de concluir que ese lugar es uno donde muy probablemente se ha
cometido el hecho que denominamos delictivo o criminal.

Este último concepto nos lleva a determinar también qué es una escena del crimen, pues ha sido usado frecuentemente como aquel lugar en el que, a partir del resultado de la investigación, se le denomina como en donde se ha presentado un suceso criminal, lo cual es erróneo, pues la escena del crimen o delito es aquel momento de la comisión del hecho en sí mismo2, lo cual es casi imposible que se tenga a disposición o casi nunca tenemos la oportunidad de enfrentarnos a la posibilidad de presenciar la escena del delito3, pues es irrepetible aun cuando se pretendan sus reconstrucciones o aún teniendo grabaciones en multimedia, pues en este último caso, si bien permite observar el suceso o hecho en mayores precisiones, también lo es que no lo hará de manera certera.

Mas bien, dice Humbreiro Noriega, lo que disponen quienes investigan son escenarios del crimen, en los que deben recopilar información y evidencias que permitan deducir qué ocurrió en la verdadera escena del delito4. Con ello, podemos afirmar que son equiparables los conceptos que se han abordado, es decir, un lugar de intervención y lugares conexos son también escenarios del crimen y un lugar del hecho es uno también donde se desarrolló una escena del crimen.

Sin embargo, en la etapa de investigación no se podría afirmar que en determinado lugar ocurrió un delito pues, eso será realizado en un momento diferente por un órgano facultado para juzgar, y tampoco se puede afirmar con certeza que en determinado lugar ocurrió un hecho o escena del delito, pues desde la perspectiva de nuestro sistema de juzgamiento lo que tenemos son probabilidades de que eso sucedió o no, determinado sustancialmente por aquellos indicios, evidencias, testimonios, etcétera, que hubiesen sido recopilados por un primer respondiente que ha llegado al lugar de intervención y que logró identificar qué era relevante para su investigación.

b. Información relevante en el escenario del crimen o lugar de intervención.

Edmond Locard, criminólogo francés considerado el creador de la criminalística moderna en su época científica, sostiene que cualquier presencia en un lugar deja vestigios5 o como lo describe en su principio de intercambio: “siempre que dos objetos entran en contacto, transfieren parte del material que incorporan entre ellos”, pero también hace hincapié en que los lugares se deben analizar cuidadosamente, aseverando la presencia de vestigios visibles o no, lo que nos lleva a visualizar la complejidad del tratamiento que se le debe dar a un lugar de intervención o escenario del delito, siempre que se quiera obtener resultados favorables para la investigación, de ahí que se tenga presente que el escenario del crimen es el más fabuloso manantial de información6.

Importante resulta establecer que la relevancia de los indicios, vestigios, materiales, en general, aquello que aporta información, se basa en satisfacer el propósito inmediato de la investigación, que es reconstruir el suceso de manera razonable y explicar qué sucedió, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde, cómo, con qué, incluso por qué; estas preguntas si bien pertenecen a la criminalística, lo cierto es que las respuestas a esas preguntas tienen una importancia tan elevada, pues permitirá a la fiscalía plantear una teoría que sustente su imputación o acusación sobre el hecho punible que se investiga7.

Lo suficientemente razonable de la teoría del caso de la fiscalía lo será en mayor o menor medida en tanto el cúmulo de datos o medios de prueba o elemento material probatorio responda a las siete preguntas planteadas, entendiendo al elemento material probatorio como aquel indicio u objeto localizado, descubierto o aportado después de la comisión del hecho y que, una vez analizado se establece que guarda relación con ese hecho, adquiriendo la calidad de evidencia, la cual es elegida por su capacidad demostrativa dentro del proceso.

Según las respuestas que brinde el elemento material probatorio a las preguntas planteadas, será como se sostendrá – como hemos dicho – una teoría del caso, pues para estructurarla es necesario también responder qué elementos probatorios existen o pueden alegarse, qué elementos facticos se acreditan o son susceptibles de probarse, de ello, qué elementos jurídicos resultan aplicables, y de forma más compleja, qué hipótesis explica más razonablemente la adecuación o inadecuación de los hechos a las normas jurídicas aplicables8, lo que conocemos como silogismo judicial.

Una cuestión compleja es que de acuerdo al suceso delictivo será el lugar de intervención y lugares conexos generados, y ello fijará qué vestigios – como dice Edmond Locard – se han dejado en esos lugares, pues para cada hecho es diferente, a manera de ejemplo, en un homicidio se podrán encontrar indicios u objetos totalmente diferentes que, en un caso de violación, además, la forma de buscar esa información también tiene que ser diferente.

Entonces, para identificar qué información es relevante para la investigación se puede partir de las preguntas referidas y a la llegada a un lugar de intervención o lugar conexo o escenario del crimen, se puede saber qué localizar, qué recibir, qué recabar, qué buscar, si eso nos lleva a responder esas preguntas; entre más información obtenida mejor será la reconstrucción de lo sucedido, sin pasar por inobservable que, se debe tener cuidado si se piensa en discriminar entre una u otra información, indicio, vestigio, entrevista, etcétera, pues hasta el momento posterior al hecho difícilmente podremos saber hacia donde dirigir los esfuerzos de investigación, ello será una vez que al menos se hayan procesado los lugares o escenarios y lo obtenido en ellos.

De ahí que, el policía que llegue al lugar de intervención o conexo tiene una difícil pero importante labor, por ello, entre mejor capacitada esté nuestra policía, mejor investigación obtendremos y consecuentemente, un mejor sistema de procuración y administración de justicia.

c. La policía y su primera intervención.

El Estado tiene la obligación de proporcionar seguridad a la población que lo habita, así como mantener el orden público o paz social, hacer cumplir las leyes y evitar condiciones que favorezcan a la comisión de faltas y delitos, de ahí que tenga la facultad exclusiva del uso de la fuerza para cumplir dichas obligaciones, y no puede delegar ni concesionar en los particulares ni el uso de la fuerza, ni la coerción para que se cumplan con las leyes, por lo tanto, es el Estado quien asume la responsabilidad última de que esta función se realice con pleno respeto en los derechos humanos9, de ahí que se tenga la necesidad de crear instituciones de seguridad pública y seguridad nacional.

De estas instituciones, abordamos a las de seguridad pública y su papel tan decisivo en su primera intervención, lo que ha generado últimamente un debate entre sí todas las policías – de prevención e investigación o ministeriales – deben tener la facultad de investigación de manera que permita cumplir con sus propósitos, incluso sin el mando inmediato de las fiscalías, o si, por el contrario, continuar con el modelo en el que las policías sí investigan, siempre que sea bajo el mando y conducción del ministerio público, en este punto, cabe apuntar que compartimos la primera propuesta.

Es así, pues el modelo de prevención del delito sin investigación – como el que ahora tenemos – no ha generado resultados en la percepción de seguridad de la población, contrario al modelo de investigación para la prevención que conlleve al mismo tiempo, capacidades para procesar un lugar o la persecución misma del delito desde la inteligencia. Este tema incumbe a la investigación criminal, pues existan fuertes argumentos a favor de que los investigadores integren los mismos cuerpos de la policía, por el peso determinante que el accionar de los policías de patrulla, intervinientes en primer lugar, tienen en la resolución de la investigación, también favorece a este tipo de criterios comprobar que la capacidad de investigación de las policías unificadas no depende sólo de los recursos de sus cuerpos de investigadores sino de una cultura institucional que valora la investigación y las acciones asociadas a ella (por ejemplo, el cuidado de la escena del crimen), como una actividad fundamental10.

Ello conlleva que, cualquier policía tenga la capacidad, herramientas y facultades de investigación para prevenir, pero también para procesar un lugar y atinadamente reunir la información que permita al órgano persecutor del delito esclarecer el hecho. Por ello, la primera intervención de la policía es decisiva para la investigación

Ello conlleva que, cualquier policía tenga la capacidad, herramientas y facultades de investigación para prevenir, pero también para procesar un lugar y atinadamente reunir la información que permita al órgano persecutor del delito esclarecer el hecho. Por ello, la primera intervención de la policía es decisiva para la investigación, pues considero que, ahí se sostendrá o no, gran parte de la imputación del fiscal, pues recordemos que en su oportunidad la fiscalía acusara en base a la inmutabilidad del hecho y, la hipotesis factica que presente al organo jurisdiccional en la eventual audiencia de debate, tendrá que ser plenamente probada, por lo que, de no ser así, dadas las condiciones de lo que abordamos en el presente texto, naturalmente estaríamos en presencia de una deficiencia probatoria, que posicionaria a la fiscalía en un escenario desfavorable con respecto al fallo que emitirá el tribunal de enjuiciamiento, por tanto, el arte del buen litigar, es el arte del buen probar y para poder probar, se ocupa sin duda, una investigación eficiente.


Referencias

1 Licenciado en Derecho, con mención honorifica por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; galardonado con el premio al merito académico en el 2018, por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; Maestrante en Derecho Procesal Penal en el Centro de Estudios de Posgrado, Nacional; Se desempeñó como asesor jurídico parlamentario del Diputado Federal del Distrito uno del Estado de Hidalgo, en la LVIV legislatura, en la Cámara de Diputados; Actualmente socio Fundador del despacho jurídico Solvex Abogados, desempeñándose como litigante en materia penal, en las entidades federativas de: Hidalgo, Veracruz, San Luis Potosí, Ciudad de México y Jalisco.

2 Humbreiro Noriega, Luis, El ADN de Locard, genética y criminalística, 1a. ed., Madrid, Reus, 2013, p. 17.

3 Burgos M., Álvaro, “la escena y el escenario del crimen”, Revista jurídica IUS doctrina, Costa Rica, Vol. 1., 2008, Núm. 1., 2008, artículo III.
4 Humbreiro Noriega, Luis, El ADN de Locard, genética y criminalística, 1a. ed., Madrid, Reus, 2013. p. 17.

5 Ibidem citado en p. 13.
6 Ibidem citado en p. 17.

7 Nuñez Rodríguez, Jose, “Respondiendo a las preguntas de oro de la criminalística,
desde el estudio entomológico”, Revista skopein, la justicia en manos de la ciencia. Revista de criminalística y ciencias forenses, Argentina, año V., 2017, N° 15, marzo – mayo 2017, p. 48.

8 Ibidem, abordado en p. 48.
9 Referido en Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, “Manual del policía”, Repositorio universitario, biblioteca jurídica virtual, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 3a. ed., 2019, cap. I, p. 13 http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/11210
10 Palmieri, Gustavo, “Themes and debates in public security reform: a manual for civil society, criminal investigations”, WOLA Advocacy for human rights in the Americas, Washington, D.C. 2008, https://www.wola.org/sites/default/files/downloadable/Citizen%20Security/past/crimina l%20investigation%20formatted–sp.pdf

Datos del autor:
Centro de Trabajo: Solvex Abogados
Teléfono: 771 140 1647
Correo electrónico: noel.francoh@gmail.com

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